
A partir de la aprobación de la Ley del
Contrato de Seguros, la cobertura de una póliza ya no se suspenderá en
caso el asegurado se retrase hasta 30 días en el pago de una cuota y se
establece la continuidad de las preexistencias, de modo que no se pierda
la cobertura de una enfermedad si cambia de compañía o migra a una EPS.
Alfonso Núñez del Prado, abogado
especialista en seguros y uno de los expertos que participó en la
elaboración de la norma en el Congreso, destacó que estos dos beneficios
para los asegurados,
junto con la eliminación de cláusulas ilegales, están entre los cambios
más importantes que establece la nueva norma, promulgada ayer por el
Poder Ejecutivo y que regula qué se puede incluir en este tipo de
contratos.
“Entre los principales beneficios
tendríamos que ver que cuando uno se atrasa en el pago de una cuota, ya
no se va a perder la cobertura automáticamente. El atraso sin perder
cobertura son 30 días. A partir del día 31 y siempre que medie un aviso
de la compañía de seguros, el asegurado perderá la cobertura. Esto trae
como beneficio esencial que difícilmente se podrán cobrar primas por
periodos en los que no se ha dado cobertura“, detalló.
Efectivamente, según el experto, ahora
las aseguradoras anulan la cobertura al día siguiente del pago pero no
descuentan esos días del pago, de modo que los usuarios terminan pagando
por un servicio que jamás recibieron.
“Otra de las ventajas es que los
siniestros promedio, que son la inmensa mayoría, el 90% o más, tienen
que ser liquidados en un plazo de 30 días. En los casos de siniestros
complejos, tendrán que pedir un plazo adicional a la SBS
(Superintendencia de Banca, seguros y AFP) que evaluará si corresponde o
no darlo”, indicó.
Ya no borrón y póliza nueva
Destacó que la continuidad de las
preexistencias será otra de los cambios que redundará en beneficios para
los asegurados. Explicó que, antes de esta norma, cuando un cliente
cambiaba de aseguradora, la nueva compañía excluía de la cobertura las enfermedades que hubiera adquirido durante el periodo que contrató a la anterior compañía, considerándola una enfermedad preexistente.
“Lo que se ha establecido es una
cobertura continuada siempre y cuando uno continúe estando asegurado,
incluso cuando hay un cambio de compañía de seguro a una EPS o a la inversa, que ha sido una de las cosas a las que la gente se oponía”, señaló
La norma, que entrará en vigencia en 180 días, ha sido criticada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), quien asegura que incrementará sus costos y, por lo tanto, el precio de las pólizas de seguros.
“En el tema de costos, yo sí creo que es
posible que haya un incremento en costos de seguro médico, pero muy
pequeño, derivado de la cobertura de preexistencias. (…) Yo no creo que
se eleven más del 5%”, finalizó.
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