Las utilidades es un beneficio laboral que algunos trabajadores
perciben, quizás tu que estás leyendo este articulo percibes este
beneficios o quizás no lo percibas. Déjame ilustrarte un poco sobre
este tema de una manera sencilla y a la vez divertida.
Que son las utilidades
Es la repartición de un porcentaje de
las utilidades que genera una empresa en un ejercicio, se entiende por
ejercicio a un periodo anual (Enero – Diciembre), dicho porcentaje se
repartirá entre los trabajadores de la empresa. Este beneficio se
percibe anualmente por los meses de Marzo, Abril y Mayo. Está regulado
por el Decreto Legislativo N° 892
¿Qué empresa están obligadas?
Para saber si tu empresa está obligada a repartir utilidades, tiene que cumplirse dos requisitos muy importantes:
- La empresa tiene que tener más de 20 trabajadores.
- La empresa haya obtenido utilidades en el ejercicio (Enero – Diciembre).
¿Qué pasa si tienes variaciones en el número de tus trabajadores?
La empresa ZOE S.A en el 2012 ha tenido número de trabajadores variables por meses:
Enero – Julio = 20 Trabajadores
Agosto – Octubre = 19 Trabajadores
Noviembre = 31 Trabajadores
Diciembre = 19 Trabajadores
Agosto – Octubre = 19 Trabajadores
Noviembre = 31 Trabajadores
Diciembre = 19 Trabajadores
Lo que tienes que hacer es sacar el promedio por mes, quiere decir suma total de trabajadores por mes entre 12.
Enero – Julio = 20 x 7
Agosto – Octubre = 19 x 3
Noviembre = 31 x 1
Diciembre = 19 x 1
Agosto – Octubre = 19 x 3
Noviembre = 31 x 1
Diciembre = 19 x 1
El promedio será 247 / 12 = 20.58
Ahora en caso de salir el resultado con
fracción, se redondeara el resultado teniendo en cuenta numero mayores o
iguales a 0.5. Quiere decir que el número mínimo promedio para repartir
utilidades es 21.
¿Cuánto es lo que tengo que repartir de utilidades?
Hemos mencionado que este beneficio se calcula de un porcentaje de las utilidades generadas por una empresa.
Dicho porcentaje dependerá de la
actividad de la empresa, así tenemos: Las empresas pesqueras, de
telecomunicaciones e industriales deben repartir el 10% de las
utilidades; las mineras, de comercio al mayor o por menor y servicios el
8%; y las otras actividades el 5%.
¿Qué pasa si mi empresa realiza varias actividades cual uso?
La Empresa YOSHIRO S.A se dedica a la
fabricación de computadores, así como también al servicio de asesoría
informática. ¿Qué porcentaje uso para la distribución, actividades
industriales o actividades de servicios?
En este caso se tomara como base la
actividad principal, se refiere actividad principal aquella que le ha
generado más ingresos. Supongamos que la empresa tiene los siguientes
ingresos anuales:
Actividad Industrial: S/. 100,000
Actividad Servicio: S/. 101,000
Actividad Servicio: S/. 101,000
En este caso se utilizara el porcentaje
de la Actividad de Servicio, ya que es la genera más ingresos, por lo
tanto se utilizara el 8%.
¿Cuál es el procedimiento del cálculo de las utilidades?
El 50% a distribuir por participación en
las utilidades se calcula en función de los días real y efectivamente
laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador
cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las
ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto,
por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los
días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de
lactancia materna, etcétera.
El 50% restante se calcula en función de
la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el
trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera
sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre
disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación
en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como
las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de
trabajo, asignación por educación, entre otros.
¿Cuándo recibo mis Utilidades?
El plazo para el pago de las utilidades
es dentro de los 30 días calendarios después del vencimiento de la
Declaración Jurada Anual 2012 (declaración que se presenta ante SUNAT),
quiere decir que todas las empresas no tienen el mismo vencimiento,
dependerá del ultimo digito de su RUC.
La empresa Yolanda S.A. con Ruc N°
20438934833 tendrá como fecha máxima de pago de utilidades el
25/04/2013, ¿Porque?, la fecha de vencimiento de la declaración jurada
anual del 2012 de la empresa según el digito 3 es el 26/03/2013, a dicha
fecha le añadimos 30 días calendarios, dándonos como resultado el
25/04/2013.
¿Cuánto de dinero puedo percibir de utilidades?
Lo que te respondería es que puedes
recibir desde 0.10 céntimos hasta más de S/. 450,000, no existe un monto
mínimo, lo que hay es un monto máximo de 18 remuneraciones.
Quiere decir que si tu ganas S/. 2,500 lo máximo que podrás recibir por este beneficio es S/. 45,000.
¿Qué pasa con el sobrante de utilidades?
Supongamos que el trabajador Miguel
Torres tiene un sueldo de S/. 5,600 y la empresa le ha calculo por
concepto de utilidades el monto de S/. 121,450.
Si aplicamos el monto máximo a percibir
será 5,600 x18 = S/. 100,800, por lo tanto habrá un sobrante que no
percibirá el trabajador (121,450 – 100,800 = 20,650)
La respuesta es Fondo Nacional de
Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo, te preguntaras que es
eso. FONDOEMPLEO tiene como propósito de financiar proyectos destinados a
capacitar trabajadores y promover oportunidades de empleo que sean
sostenibles.
Si esto era algo nuevo para ti, te recomiendo que visites la siguiente pagina (www.fondoempleo.com.pe), para que sepas un poco más sobre este organismo.
Mi empresa ya pago utilidades ¿Aún falta algo?
Si tu empresa ya pago, casi ha cumplido
con el 80% del trabajo, pero aún falta un solo paso. La empresa tiene
que entregar una liquidación de cálculo de las utilidades. No entregar
dicha liquidación es una falta grave.
¿No he pagado las Utilidades?
Si tu empresa está obligada a pagar
utilidades y no realizas dicho pago, estas cometiendo una falta laboral,
de acuerdo al el Reglamento de la Ley General de Inspección (Decreto
Supremo N° 019-2006-TR).

En resumen si no pagas las utilidades es una falta grave, si no entregas las liquidaciones de utilidades es una falta leve.
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