El 26 de abril del 2013 fue publicada la Ley N° 30012 “Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave”, en la cual se concede una serie de beneficios que a continuación graficaremos con una historia.
Miguel y una noticia triste
Miguel Torres es un trabajador que
labora para el sector privado, en la empresa TUTU S.A , en el puesto de
Jefe de Limpieza. Miguel lleva ya 1 año y un mes de servicio en la
empresa.
El día ayer 01/05 el hijo de Miguel
Torres llamado Misha sufrió un accidente automovilístico en la
panamericana sur, resultado del accidente el hijo de Miguel Torres está
muy grave y ha sido trasladado a la clínica Jesús del Norte con
pronóstico crítico.
Miguel y la nueva Ley N° 30012
Para saber si miguel puede hacer uso del derecho de la licencia revisemos el artículo 1° de la Ley N° 30012:
La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
Quiere decir que la presente ley es de
aplicación para los trabajadores del sector privado y público. Por otro
lado solo en casos de hijo, padre, madre, conyugue o conviviente. No
aplica tío, abuelo, primo, sobrino, etc.
Miguel Torres el día de hoy 02 de Mayo
del 2013 hace llegar su solicitud a la empresa donde labora solicitado
la licencia en base a la Ley N° 30012 adjuntando la documentación
correspondiente, en base al artículo 3° de la presente ley:
El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.
Miguel Torres estaría cumpliendo con el
plazo para solicitar dicho permiso, dentro de las 48 horas de producido o
conocido el suceso.
La empresa recibida la solicitud, decide
otorgarle 7 días calendarios con goce de haber a Miguel Torres,
brindado el descanso del 03/05/2013 al 02/05/2013, en base al artículo
2° de la Ley N° 30012:
La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.
De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
La empresa le comunica a Miguel que de ser necesario se puede alargar los días de licencia a cuenta de su derecho vacacional.
Conclusiones
En resumen ya saben chicos y chicas si
tienen un familiar directo (hijo, padre, madre, cónyuge o concubina),
pueden solicitar el derecho de licencia de 7 días calendarios con goce
de haber.
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