Caso Practico derecho de licencia a trabajadores directos por enfermedad

El 26 de abril del 2013 fue publicada la Ley N° 30012 “Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave”, en la cual se concede una serie de beneficios que a continuación graficaremos con una historia.


Miguel y una noticia triste

Miguel Torres es un trabajador que labora para el sector privado, en la empresa TUTU S.A , en el puesto de Jefe de Limpieza. Miguel lleva ya 1 año y un mes de servicio en la empresa.

El día ayer 01/05 el hijo de Miguel Torres llamado Misha sufrió un accidente automovilístico en la panamericana sur, resultado del accidente el hijo de Miguel Torres está muy grave y ha sido trasladado a la clínica Jesús del Norte con pronóstico crítico.

Miguel y la nueva Ley N° 30012

Para saber si miguel puede hacer uso del derecho de la licencia revisemos el artículo 1° de la Ley N° 30012:
La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.
Quiere decir que la presente ley es de aplicación para los trabajadores del sector privado y público. Por otro lado solo en casos de hijo, padre, madre, conyugue o conviviente. No aplica tío, abuelo, primo, sobrino, etc.

Miguel Torres el día de hoy 02 de Mayo del 2013 hace llegar su solicitud a la empresa donde labora solicitado la licencia en base a la Ley N° 30012 adjuntando la documentación correspondiente, en base al artículo 3° de la presente ley:
El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.
Miguel Torres estaría cumpliendo con el plazo para solicitar dicho permiso, dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso.

La empresa recibida la solicitud, decide otorgarle 7 días calendarios con goce de haber a Miguel Torres, brindado el descanso del 03/05/2013 al 02/05/2013, en base al artículo 2° de la Ley N° 30012:
La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.
De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
La empresa le comunica a Miguel que de ser necesario  se puede alargar los días de licencia a cuenta de su derecho vacacional.

Conclusiones

En resumen ya saben chicos y chicas si tienen un familiar directo (hijo, padre, madre, cónyuge o concubina), pueden solicitar el derecho de licencia de 7 días calendarios con goce de haber.

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