Este miércoles 15 vence el plazo para efectuar el depósito de la CTS
correspondiente al semestre noviembre 2012-abril de 2013, el cual
deberá realizarse en la institución financiera elegida por el trabajador.
Así lo informó el laboralista César
Puntriano Rosas, quien precisó que para determinar dicho abono, en
principio, se debe establecer al 30 de abril cuántos meses y días
completos de servicios acumuló el trabajador en el semestre. “Una vez
fijado el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la
remuneración computable para la obtención de la CTS”, dijo.
Sólo son computables los días de trabajo efectivo. Aunque, excepcionalmente se considerarán las inasistencias motivadas por accidente de trabajo
o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al
año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, las
licencias con goce de haber, los días de huelga no calificada como
improcedente o ilegal, entre otros.
Remuneración
En opinión del experto, constituye
remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades
que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como
contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les
dé, siempre que sean de su libre disposición.
Así, será computable la remuneración
percibida por el trabajador en abril más la asignación familiar que se
pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en
diciembre de 2012 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así
hubiera sido proporcional.
Si durante el semestre el trabajador
realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos
percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la
remuneración computable. Además, ingresa al cálculo de la CTS la
alimentación principal proporcionada en especie, salvo que se trate de
prestaciones alimentarias como vales de alimentos.
Si el empleador ha otorgado en el
semestre una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de
trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños o
cualquier forma de participación en las utilidades, estos no formarán parte de la remuneración computable.
La bonificación extraordinaria temporal
que perciben los trabajadores con el pago de su gratificación debido a
su exoneración a la contribución a Essalud, entre otros tributos,
vigente hasta diciembre de 2014, y que equivale al 9% del monto de las
mismas o el 6.75% si el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base para calcular la CTS.
Formalidades y moneda
El empleador entregará al trabajador una
liquidación que refleje el monto depositado dentro de los cinco días
hábiles de concretado el depósito. La falta de cuestionamiento del
trabajador no le impedirá reclamar dentro del plazo de cuatro años desde
su cese.
El trabajador elige si los depósitos se
efectúan en moneda nacional o extranjera. La entidad depositaria podrá
efectuar la conversión respectiva. Es posible también que, a decisión
del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y
otra en moneda extranjera.
Disponibilidad
Según la Ley 29352, a partir de mayo de
2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo
podrán disponer hasta el 70% del excedente de las seis remuneraciones
brutas depositadas en su cuenta individual de depósito de CTS. No es
posible retirar el 80% para fines de adquisición o mejoramiento de
vivienda.
La información de las seis últimas
remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador debió ser comunicada
por el empleador a la institución financiera depositaria de la CTS al 30
de abril.
Los trabajadores que perciben el 30% o
más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que
brinda el empleador no tienen derecho a la CTS.
Cifra
37 mil soles puede ser la multa por la falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio.
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