Los comprobantes de pago
emitidos en forma impresa, como las facturas, boletas, liquidaciones de
compra, carta porte aéreo nacional y el boleto de viaje, deberán
consignar la dirección del domicilio fiscal del contribuyente obligado a emitir estos documentos.
Así lo dispone el nuevo reglamento de comprobantes de pago, vigente desde el 1 de junio pasado, de conformidad con la RS Nº 156-2013-Sunat.
Hasta antes de la entrada en vigencia de
esta disposición se exigía como requisito la dirección de la casa
matriz, lo cual no necesariamente coincidía con el domicilio fiscal del
contribuyente obligado a emitir comprobantes de pago. Sin embargo, la
Sunat precisó que los contribuyentes podrán utilizar los documentos que
hayan impreso antes de la aprobación de esta resolución hasta agotarlos.
Autorización
La norma, de esa forma, complementa la
definición del comprobante de pago indicando que solo se considerará que
existe dicho documento si su impresión y/o importación ha sido
autorizada por la administración tributaria
conforme a los procedimientos vigentes. La inobservancia de ello
acarreará la configuración de las infracciones previstas en el Código
Tributario.
De manera similar, la resolución precisa
que solo se considerará que existe nota de crédito o nota de débito si
su impresión y/o importación ha sido autorizada por la Sunat de acuerdo
con los procedimientos vigentes.
Por último, se indica que con la
declaratoria de baja de los documentos, éstos dejan de existir como
tales, por tanto su uso con posterioridad a la declaratoria de baja
originará la configuración de infracciones tributarias trayendo consigo
la aplicación de la sanción correspondiente.
Novedades
Respecto a las notas de crédito y notas
de débito, el nuevo reglamento señala que en los casos en que se exija
la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral
1 del artículo 12 del RCP, solo se considerará que existe nota de
crédito o nota de débito si su impresión y/o importación ha sido
autorizada por la Sunat conforme al procedimiento señalado en el citado numeral.
La inobservancia de dicho procedimiento
acarreará la configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del
artículo 174 del Código Tributario.
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