Pensemos en una empresa peruana exportadora de capitales con una subsidiaria en el exterior; esta última al generar utilidades pagará un impuesto a la renta (IR) en su país.
Sin embargo, cuando distribuya
utilidades, esta misma renta resultará nuevamente gravada a sus
accionistas peruanos. Nuestra Ley del IR exige que la empresa peruana
incluya en su declaración jurada anual los dividendos del exterior,
gravándolos al 30% pese a que tal renta tributó por este mismo impuesto
en su país de origen, generándose un caso de doble imposición económica.
Si bien, formalmente, podría no
entenderse así pues se trata de una renta que tributan dos personas
distintas, lo cierto es que se grava doblemente la misma ganancia con un
mismo impuesto en dos países distintos. Con el fin de evitar este
efecto, algunos países en su legislación interna –como Chile, Colombia,
Brasil, Argentina, México, entre otros– permiten aplicar como crédito
del IR de su empresa local el impuesto pagado por su subsidiaria,
tratando a estas dos entidades como si fuesen una sola.
En el Perú sólo se permite utilizar este
crédito “indirecto” cuando hay un convenio para evitar la doble
imposición. Siendo tan pocos los convenios que tenemos vigentes (Chile,
Canadá, Brasil), nos preguntamos si en el contexto actual ¿no sería
conveniente incorporar en nuestra Ley del IR algún mecanismo que mitigue
el efecto de una doble imposición?
Si fuese así, un inversionista peruano
que exporta capitales podría reducir el impuesto a pagar en el Perú por
los dividendos que percibe mediante la deducción en la cuota del importe
que la subsidiaria pagó en su país. Esto aminoraría la excesiva carga
fiscal que puede generarse cuando estamos frente a inversiones que
traspasan las fronteras de un país y, sin duda, facilitaría que las empresas peruanas puedan ser más competitivas a escala mundial, tal como sucede con otros países de la región.
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