La incorporación voluntaria, la meritocracia, las evaluaciones, los aguinaldos, el periodo de prueba y, sobre todo, la ratificación que no habrá despidos masivos fueron explicados por la PCM.
La Ley del Servicio Civil, iniciativa
del Poder Ejecutivo y que fue promulgada el pasado jueves en medio de
violentas protestas en el país, busca sentar las bases para lograr un
mayor desempeño de los trabajadores
del sector público, a través de capacitaciones, meritocracia y el
respeto a los derechos laborales, señaló la Presidencia del Consejo de
Ministros en un comunicado.
Según la PCM, organismo presidido por
Juan Jiménez Mayor, esta nueva ley permitirá que las instituciones del
Estado obtengan mayores niveles de eficacia y eficiencia, lo que traerá,
en consecuencia, un mejor servicio a los ciudadanos. Así como
establecer un régimen único y exclusivo para los trabajadores del
Estado.
A continuación, los beneficios y alcances de la Ley del Servicio Civil, según el gobierno.
Incorporación Voluntaria
La incorporación al nuevo régimen del
servicio civil es voluntaria y los concursos para trasladarse a este
sistema no requieren de la renuncia previa al régimen de los Decretos
Legislativos 276, 728 y 1057, señala la PCM.
Con respecto a la aplicación de la
meritocracia, esta será tanto para el ingreso al nuevo régimen, como
para el ascenso y la permanencia, con el fin de contar con las personas
más idóneas para el puesto, garantizando la igualdad en el acceso a la
función pública.
Asimismo, se profesionalizará a los
servidores a través de la evaluación constante, la capacitación y el
cumplimiento de metas. Precisó que los resultados de la capacitación que
reciban y su aprovechamiento a favor de la institución deben contar con
un método de medición.
Evaluaciones
Las evaluaciones de desempeño permitirán capacitar a aquellos trabajadores que salgan mal, así como mejorar los ingresos y lograr ascensos de aquellos que salgan bien evaluados, sostuvo la PCM.
La evaluación es obligatoria, integral,
sistemática y continúa, y estará sujeta a reglas como: a) Los factores a
medir como desempeño deben estar relacionados con las funciones del
puesto, b) Se deben realizar en función a factores o metas mensurables y
verificables, c) El servidor debe conocer por anticipado los
procedimientos, factores o metas con los que es evaluado d) Se realiza
con una periodicidad anual, e) El servidor que no participe por motivos
atribuibles a su exclusiva responsabilidad será calificado como personal
desaprobado.
Estabilidad y CTS
Por otro lado, la norma permite que los
servidores CAS, y todos aquellos que ingresen al nuevo régimen, cuenten
con estabilidad laboral y con un mejor horizonte laboral.
También mantiene el cálculo de la CTS
sobre el ciento por ciento de la valorización principal y ajustada,
pagada al servidor civil cada mes durante los últimos 36 meses de
trabajo, por cada año de servicios efectivamente prestados.
Periodo de Prueba
Respecto al periodo de prueba para los
miembros de este régimen laboral, se aplicará sólo a los nuevos
trabajadores y no a quienes formen parte de los regímenes de los
decretos 276 y 728 y del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Asimismo, incluye la posibilidad de
solicitar un adelanto de la edad de jubilación de los trabajadores que
formen parte del nuevo régimen laboral y cambia la denominación de
“personal de ineficiencia comprobada” por la de “personal desaprobado”.
No Habrá Despidos
La PCM ratificó que no habrá despidos
masivos de servidores y tampoco existe en la norma ningún artículo
referido a compra de renuncias o incentivos, o ceses colectivos.
Además, las madres trabajadoras seguirán gozando de su descanso pre y post natal con pago.
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