La Resolución de Superintendencia Nº 230-2013/SUNAT, publicada el jueves
25 de julio de 2013, modifica el Reglamento de Comprobante de Pago y
las Resoluciones de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y 234-2006/SUNAT,
respecto a los requisitos del Recibo por Honorario y la información del
Libro de Ingresos y Gastos.
Las modificaciones se realizan en función de que, a partir del 1 de agosto del 2013, los trabajadores independientes
empezaron a aportar obligatoriamente a la AFP o a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), según sea la elección del aportante. El
monto y la tasa del aporte figurarán ahora debajo de la retención por
el Impuesto a la Renta (IR) y otros tributos.
Por su parte, los libros y registros de
empresas, vinculados a asuntos tributarios, deberán contener también los
aportes obligatorios de los deudores del IR de cuarta categoría
(independientes). Asimismo, para emitir el recibo por honorario
electrónico, se deberá registrar el régimen pensionario al que se
encuentra afiliado ingresando manualmente el importe correspondiente.
Como parte de sus esfuerzos de
fiscalización, la Sunat elevó el control de los servicios que ofrecen
los trabajadores de cuarta categoría. Para ello, ha analizado la
declaración de ingresos de 40 mil personas. La entidad tiene previsto
realizar un mayor control de los gastos indebidos de las empresas que
utilizan facturas para tributar compras personales o domésticas de
manera errónea.
Sobre los cambios normativos, Jorge
Picón, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de
ESAN, indicó que esta modificación responde a la adaptación de las
normas sobre emisión de Recibos por Honorarios
o información que debe contener el Libro de Ingresos y Gastos de los
Trabajadores Independientes que no superen los 40 años1 (a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley Nº 29903), que a partir de agosto están
obligados a aportar a un fondo de pensiones (SPP o SNP).
Los requisitos mínimos de los Recibos
por Honorarios, que se incluyen con esta modificación, es la información
sobre el aporte obligatorio al SNP o al SPP, de ser el caso, indicando
la tasa del aporte correspondiente. Similar información se incluye en el
recibo por honorarios electrónico, la cual se ingresará manualmente”,
refirió.
Añadió que respecto a la información del
libro de ingresos y gastos (manual o electrónico), se ha incorporado el
aporte obligatorio al SNP o al SPP, de ser el caso.
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