Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora de la renta.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias,o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Se consideran domiciliados en el país:
- Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común.
- Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país mas de ciento ochenta y tres ( 183) días calendario durante un período cualquiera de doce(12) meses.
- Las personas que desempeñen en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designados por el sector público.
- Las personas jurídicas constituidas en el país.
- Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su fuente de renta peruana.
- Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado .
- Los bancos multinacionales a que se refiere la ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el sistema interno.
- Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y otras entidades constituidas o establecidas en el país.
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