Conforme lo establece el Decreto Legislativo 771 vigente a partir del 1 de enero de 1994, el Sistema Tributario comprende:
- El Código Tributario
- Los Tributos del Gobierno Central
- Impuesto a la Renta.
- Impuesto General a las Ventas.
- Impuesto Selectivo al Consumo.
- Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
- Régimen Único Simplificado.
- Derechos Arancelarios.
- Tasas por prestación de Servicios Públicos. Además se han creado temporalmente dos impuestos adicionales:
- Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF (*),
- Impuesto Temporal a los Activos Netos (*). (*) Mediante las Leyes Nº 28194 y la Nº 28424 se crearon el Impuesto a las Transacciones Financieras- denominado ITF y el Impuesto Temporal a los Activos Netos-llamado ITAN.
- Los Tributos para los Gobiernos Locales:
- Impuesto de Alcabala
- Impuesto Predial
- Impuesto al Patrimonio Vehicular.
- Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
- Impuesto a los Juegos.
- Impuesto a las Apuestas.
- Arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Relleno Sanitario.
- Contribución Especial de Obras Públicas.
- Tasas municipales. El Estado ha creado otros tributos a favor de las Municipalidades que son::
- Impuesto de Promoción Municipal.
- Impuesto al Rodaje.
- Impuesto a las Embarcaciones de recreo.
- Contribuciones a la Seguridad Social.
- Contribución al Sistema Nacional de Pensiones.
- Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Trabajo Industrial ( SENATI).
- Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).
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