El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es una deducción que admite la Sunat sobre el tributo que gravó las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias, etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el pago de aranceles (impuesto por la importación de un bien o por los servicios de una persona no domiciliada en el país).
En otras palabras, es la compensación por el IGV que pagamos por nuestras compras frente al que cobramos en nuestras ventas.
Por ejemplo, para elaborar un producto compramos insumos por S/.50, con un IGV de S./9 (18% de S/.50) y finalmente vendemos el bien final a S/.100 con un IGV de S/.18, a la Sunat debemos abonar por este tributo S/.9 (S/.18 menos S/.9).
Detracciones
Para este efecto, la Sunat creó el denominado Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) o simplemente “detracciones”. Mediante este mecanismo, se exige a los usuarios de determinados bienes o servicios, deducir del pago que deben hacer a sus respectivos proveedores, un porcentaje específico como abono del IGV, para que sea depositado en una cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación por el propio proveedor.
El incumplimiento de esta obligación –no hacer el depósito del monto detraído– origina que el adquirente o usuario no pueda hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura de compra correspondiente.
En condiciones “normales” el IGV contenido en una factura de compra, constituye crédito fiscal del período en que dicha factura fue emitida y excepcionalmente, se permite su uso dentro de los 12 meses de su emisión, aun cuando no se efectúe el pago de la misma al proveedor.
Requisitos
Para este fin basta su anotación en el Registro de Compras y que el comprobante de pago cumpla con los requisitos establecidos en las normas reglamentarias pertinentes, además del aspecto sustantivo, esto es, que la compra en referencia sea admitida como costo o gasto conforme a las disposiciones del impuesto a la renta y se destine a operaciones por las que deba pagarse el IGV.
Sin embargo, tratándose de operaciones sujetas a las detracciones –además de las exigencias arriba anotadas– se requiere que el adquirente o usuario haga la detracción correspondiente y deposite el monto en la cuenta habilitada por el proveedor. En tanto ello no ocurra, no puede usar dicho crédito.
Debe tenerse presente que el depósito de la detracción habilita al uso del crédito fiscal, siempre que la regularización se efectúe dentro del periodo permitido para el registro del comprobante de pago –12 meses– de lo contrario, es decir, si la detracción se realiza pasado este plazo, se perdería el derecho a usar el crédito fiscal en referencia.
Depósito
Para que pueda usarse el crédito fiscal, es necesario que el depósito de la detracción se efectúe en forma íntegra. No es válido tomar la “parte proporcional” del crédito fiscal equivalente al monto depositado.
Por ejemplo: si el monto a detraer es S/. 1000 y el adquirente o usuario solo detrae y deposita el 50% - S/.500- no podría hacer uso del 50% del crédito fiscal contenido en la factura de compra, sino que tendría que completar el pago de la detracción, como condición para usar dicho crédito. Esto último ha sido precisado por SUNAT, según informe que puede encontrarse en este enlace.
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