Una campaña de fiscalización de las remuneraciones de los trabajadores y gerentes de las empresas emprendió la Sunat. El objetivo es definir si los ingresos
percibidos constituyen rentas de cuarta o quinta categoría y si están o
no afectos a las contribuciones de Essalud y ONP. Ante este escenario, los empleadores
deberán atender las disposiciones y reglas contenidas en las normas
laborales y tributarias, recomendó el gerente legal de la Cámara de
Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.
Lineamientos
Por tanto, todo trabajador deberá
figurar en planilla aun cuando labore menos de 4 horas diarias, en cuyo
caso no tendrá derecho a CTS, vacaciones ni a indemnización por despido,
detalló.
También tienen que estar los gerentes,
aun cuando alguno labore en otra compañía, por cuanto son personas
subordinadas a las empresas.
Sin embargo, la situación del gerente
que, a la vez, es director resulta peculiar, pues percibirá rentas de
cuarta y quinta categoría.
Además, el gerente, por desempeñar cargo
de dirección, está excluido de la jornada máxima de trabajo, no puede
gozar de horas extras y si se demuestra que no usó su descanso
vacacional, no tendrá derecho a indemnización.
La CCL sugiere no olvidar que los gastos
de representación deben destinarse al mejoramiento de la imagen de la
empresa, siendo deducibles si no superan el 0.5 % de los ingresos brutos
con un tope de 40 UIT al año.
Así, las tarjetas de crédito otorgadas a
los gerentes para cubrir estos gastos no pueden usarse para gastos
personales; y el sueldo del gerente, que a la vez es accionista, no debe
exceder de la remuneración del mercado.
También debe registrarse en planilla los
pagos no remunerativos, considerando que las remuneraciones están
afectas a los descuentos por Essalud, ONP o AFP, y al pago del IR de
quinta categoría.
En tanto que la alimentación principal, otorgada por el empleador o concesionario, constituye remuneración afecta a impuestos.
Remuneraciones y gastos
Las gratificaciones extraordinarias no
deben considerarse remuneración; y los conceptos no remunerativos están
inafectos a Essalud, ONP o AFP, pero sí al Impuesto a la Renta
de quinta categoría. La CCL detalla que las gratificaciones
extraordinarias se otorgan libremente y no deben entregarse por más de
dos años consecutivos.
Además, los gastos de vivienda de
extranjeros, para efectos laborales, se consideran remuneración
computable para beneficios laborales.
Mientras que los gastos recreativos son deducibles en tanto no superen el 0.5 % de los ingresos brutos.
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