¿Cuándo debe ser el depósito?
Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para
cumplir con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS) a los trabajadores de los regímenes privado y público.
Usted tiene derecho al depósito de la CTS desde que cumple el primer mes en su centro laboral.
Los trabajadores que al 31 de octubre del 2012 tengan menos de un mes
de servicios, los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2012-
abril 2013. La CTS acumulada se depositará hasta mayo del 2013.
¿Qué pasa con las Mypes?
Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo
depósito de CTS, se debe tener en cuenta: el tipo de empresa (micro,
pequeña, mediana y gran empresa), si los trabajadores son nuevos o
antiguos, si la empresa está inscrita o no en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa –REMYPE– y si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre 2012.
En el caso de las microempresas (con ingresos anuales no superiores a
150 UIT), que no están inscritas en el Remype, sus trabajadores tendrán
derecho a CTS bajo el régimen general.
¿Cuánto podrá retirar por CTS?
Para poder retirar su CTS debe haber acumulado más de seis remuneraciones en su fondo.
Si usted gana S/. 1.500, este monto se multiplica por un sexto de la
gratificación. Como los depósitos se realizan dos veces al año, en cada
caso recibirá S/. 877,50.
La ley dispone que solo podrá retirar su dinero si cuenta con un
excedente de seis remuneraciones. Si el total por ejemplo es de S/. 15
mil y los seis sueldos equivalen a S/. 9 mil, el exceso será S/. 6 mil,
de los cuales solo podrá retirar S/. 4.200 (70% del exceso).
La remuneración computable
Si una empresa es mediana o grande, los empleadores deben tomar la
remuneración del trabajador al 31 de octubre y agregarle un sexto de la
gratificación que percibió el servidor en julio 2012.
La remuneración computable es el sueldo básico y todas las cantidades que regularmente percibe en dinero o en especie.
Si durante el semestre realizó horas extras, se sumarán los montos percibidos.
Sanciones para empleadores
En caso las empresas no cumplan con el pago de la CTS les generará
un devengue automático de intereses, además de una infracción, pudiendo
ser objeto de una multa por parte de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, la cual podría ascender a S/. 36 mil.
El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se
refleje el monto depositado. En caso el trabajador no cuestione dicho
monto podrá hacerlo dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
¿Quién le paga más por CTS?
Si bien son muchas las entidades que reciben los depósitos de la CTS
de los trabajadores, tanto en soles como en dólares, usted debe
comparar qué entidad le brinda un mayor rendimiento para su dinero.
Según información de la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS),
las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) y las Cajas Rurales de
Ahorro y Crédito (CRAC) son las que pagan la mayor tasa de interés
(tasa de interés efectiva anual) a su cuenta CTS.
¿Hasta cuánto puede ganar?
La Caja Rural Los Andes, en Puno, ofrece la tasa más alta por su
CTS. En soles es de 14,25%,y en dólares paga hasta 5,75%. La Caja Rural
Profinanzas ofrece 12% en soles y hasta 6% en dólares. La Caja Municipal
de Ica ofrece hasta 13% y la Caja Huancayo hasta 11,25% en soles. Tenga
en cuenta que su dinero está protegido por el Fondo de Seguro de
Depósito hasta por un monto de S/. 89.477.
En tanto los bancos pagan la tasa más baja. Su Tasa de Interés
Efectiva Anual (TIEA) fluctúa entre 1,73% y 9% en soles, y de 1% a 5% en
dólares.
ENFOQUE
La finalidad de la CTS: Juan Carlos Ocampo, Experto en finanzas.
De los S/. 10 mil millones que hay en el sistema por CTS, el 89% se
encuentra en la banca y el 11% restante está dividido en las cajas
municipales, rurales y financieras. Cuando la persona ingresa al mercado
laboral debe considerar dónde ahorrar su CTS ya que si bien las Cajas
Municipales generan mayor rentabilidad, los bancos pueden ofrecer
mejores opciones de crédito, ya sea hipotecarios o vehicular.
En caso la persona se quede sin empleo, tiene derecho a retirar su
CTS ya que se trata de un ahorro que puede usar para afrontar su nueva
situación. Lo ideal es que lo invierta en educación, algún negocio y
evitar gastarlo en cosas que se deprecien en corto tiempo.
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