
Sus derechos deben abonarse en forma semanal, detalla informe
Laboralista Ricardo Herrera advierte que su labor es transitoria
Por convenio colectivo, inobservando la Ley del Trabajo
Portuario y su reglamento, no se puede establecer que las
gratificaciones legales, la compensación por tiempo de servicios y la
remuneración vacacional de los trabajadores de este rubro se abonen con
una periodicidad distinta de la semanal.
Así lo estableció el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el Informe N° 46-2012-MTPE/2/14
de su Dirección de Trabajo por el cual respondió una consulta formulada
por el Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto
del Callao.
Sustentación
El artículo 13° de dicha ley establece que el trabajador portuario está comprendido en el régimen laboral de la actividad
privada, correspondiéndole todos los derechos en él establecidos, con
las particularidades que determina esta norma y su reglamento, una de
las cuales es el pago semanal de dichos beneficios según el artículo 15°
de la misma ley.
Además, el artículo 24° del reglamento de esta norma precisa que el abono de la remuneración y de los beneficios sociales de los trabajadores portuarios debe efectuarse cada semana y en forma cancelatoria.
De acuerdo con un informe de la
Dirección de Trabajo del MTPE, estas disposiciones excluyen del campo de
la autonomía privada (individual y/o colectiva) la regulación sobre la
periodicidad del pago de dichos beneficios a los trabajadores portuarios
porque constituyen normas cuya imperatividad es absoluta.
La legalidad impera
La Dirección de Trabajo precisa en su
informe, además, que si bien el referido sindicato tiene derecho a la
negociación colectiva, la autonomía colectiva está sujeta a la
legalidad.
Por ende resultaría ilegal cualquier
cláusula de un convenio colectivo que, inobservando las citadas
disposiciones, establezca que los beneficios laborales de los
trabajadores portuarios se abonen con una periodicidad distinta de la
semanal.
El laboralista Ricardo Herrera Vásquez
mostró su conformidad con el informe de la citada dependencia del MTPE
en la medida que el trabajo portuario es intrínsecamente transitorio.
Sin embargo sostuvo que si el trabajador portuario tiene un contrato de
trabajo a plazo fijo o indefinido con una empresa, sí se justificaría el
pago de sus beneficios con una periodicidad mayor a la semanal.
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