
Modifican el reglamento de comprobantes de pago a fin de exceptuar de la obligación de emitir recibos por honorarios por los servicios prestados bajo el régimen especial de CAS.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 286-2012/SUNAT
se sustituye el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº
007-99/SUNAT,
y se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por “los
ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas,
albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de
municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que
provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria.”
Lo dispuesto en la mencionada resolución se aplicará a los contratos que se celebren bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS a partir del 01 de enero de 2013.
Asimismo, la única Disposición
Complementaria Transitoria de la resolución ha regulado que tratándose
de contratos celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios – CAS con anterioridad al 01 de enero de
2013, la excepción prevista en el numeral 1.5 del artículo 7° del
Reglamento de Comprobantes de Pago, modificado por la presente
resolución, se aplicará respecto de los servicios que se presten a
partir de dicha fecha.
En caso que el periodo de liquidación
por el que se recibe la contraprestación comprenda, además de servicios
prestados a partir del 01 de enero de 2013, servicios prestados con
anterioridad a dicha fecha, la excepción indicada en el párrafo anterior
también se aplicará a estos últimos servicios.
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