Los ceses y liquidaciones formales del trabajador no se toman en cuenta para el cálculo de su récord de prestación de servicios si la relación laboral
se mantuvo ininterrumpida, señaló la Sala de Derecho Constitucional y
Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia recaída en la
Casación Laboral Nº 3002-2012-Junín.
De acuerdo con este colegiado, el récord
laboral es uno solo si se mantuvo una relación de trabajo continua y
sin interrupciones, pese a que se dieron ceses formales y liquidaciones
por tiempo de servicios, detalla el reciente informativo laboral Miranda
& Amado.
Supuesto analizado
En el caso materia del expediente, el
demandante ingresó a laborar para la entidad demandada por contrato a
plazo indeterminado como subgerente de créditos, desde el 1 de julio de
1994 hasta el 1 de julio de 2009, cuando accedió, por selección, al
puesto de gerente de operaciones y finanzas. Este cargo de confianza lo
ejerció hasta el 27 de julio de 2011, fecha en la que fue despedido
arbitrariamente por retiro de confianza.
A criterio de la sala suprema, para
optar por el cargo de gerente de operaciones el demandante renunció
formalmente a su puesto de subgerente. Pero dado que su relación laboral
nunca se interrumpió, concluye que la indemnización por despido arbitrario debería calcularse en función del sueldo que el demandante percibía como gerente y en razón de todos los años trabajados.
Recomendación
El laboralista Jorge Toyama recomienda a las empresas no liquidar a sus trabajadores
si estos van a continuar laborando. “La liquidación solo procede cuando
el trabajador termina el vínculo laboral definitivamente y no cuando
cambia a un nuevo puesto”, refirió.
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