La muerte de un familiar. Derecho a una Licencia

Ejemplo: Cierto día me encontraba laborando como vigilante, cuando recibí una llamada de mi padre, algo triste me comunicaba que mi madre había fallecido.

Al terminar mi labor pedí permiso por dos días para realizar los trámites de cremación, el cual me fue concedido. Al recibir mi boleta de fin de mes me di con la sorpresa que habían descontado los dos días de permiso.  Me causo una gran indignación y me pregunte si había alguna norma que regulaba lo que me había pasado.


En qué sector laboras

Recordar primero que el Perú es uno de los países de Sudamérica con más regímenes laborales (mypes, artistas, cas, trabajadoras del hogar, agrario, construcción, etc), pero en general podemos hablar de dos sectores el privado y el sector público.

Sector Privado

Buscando normas en el sector privado no existe ninguna norma sobre algún subsidio por fallecimiento, pero muchas empresas lo pueden regular mediante su reglamento interno (políticas interna), o mediante negociación colectiva, acuerdos de los trabajadores con el empleador.

Sector Público

En este sector si encontramos una norma que nos habla sobre el respecto, para ello nos dirigimos al artículo 112° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que nos menciona:
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.
En este caso si existe una licencia de 5 días pero solo para conyugues, padres, hijos y hermanos.  En el artículo 110° del mismo decreto nos menciona que dicha licencia es con goce de remuneraciones.
Recordar también que en el sector público también hay regímenes laborales por decirlo de esa manera, esta norma aplica para los trabajadores CAS y los del Decreto Legislativo 276.

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