Ejemplo: Cierto día me encontraba laborando como vigilante, cuando recibí una llamada de mi padre, algo triste me comunicaba que mi madre había fallecido.
Al terminar mi labor pedí permiso por
dos días para realizar los trámites de cremación, el cual me fue
concedido. Al recibir mi boleta de fin de mes me di con la sorpresa que
habían descontado los dos días de permiso. Me causo una gran
indignación y me pregunte si había alguna norma que regulaba lo que me
había pasado.
En qué sector laboras
Recordar primero que el Perú es uno de
los países de Sudamérica con más regímenes laborales (mypes, artistas,
cas, trabajadoras del hogar, agrario, construcción, etc), pero en
general podemos hablar de dos sectores el privado y el sector público.
Sector Privado
Buscando normas en el sector privado no
existe ninguna norma sobre algún subsidio por fallecimiento, pero muchas
empresas lo pueden regular mediante su reglamento interno (políticas interna), o mediante negociación colectiva, acuerdos de los trabajadores con el empleador.
Sector Público
En este sector si encontramos una norma
que nos habla sobre el respecto, para ello nos dirigimos al artículo
112° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que nos menciona:
La licencia
por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por
cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más
cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora
el servidor.
En este caso si existe una licencia de 5
días pero solo para conyugues, padres, hijos y hermanos. En el
artículo 110° del mismo decreto nos menciona que dicha licencia es con
goce de remuneraciones.
Recordar también que en el sector
público también hay regímenes laborales por decirlo de esa manera, esta
norma aplica para los trabajadores CAS y los del Decreto Legislativo
276.
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