Inafectaciones y Exoneraciones del Impuesto a la Renta

 

INAFECTACIONES

No son sujetos del impuesto:
  • El Sector Público, excepto las empresas que conforman la Actividad  Empresarial del Estado.
  • Las Fundaciones  legalmente establecidas  y que acrediten sus fines y sean : la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas.
  • Las entidades de auxilio mutuo.
  • Las Comunidades indígenas.
  • Las Comunidades Nativas.
Están inafectos al impuesto los siguientes ingresos:
  • Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales.
  • Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte, o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades originados el régimen de la seguridad social, contrato de seguro, o  en sentencia judicial.
  • Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
  • Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
  • Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación , invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, constituidas de acuerdo a ley.
  • Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el Contrato.
  • Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú, así como los intereses y ganancias de capital provenientes de certificados de depósito del Banco Central de Reserva del Perú, utilizados con fines de regulación monetaria.

EXONERACIONES

Están exonerados  del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre  de 2011, los siguientes conceptos:
  • Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
  • Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro con fines de beneficencia,  asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, gremial, de vivienda entre otros.
  • Intereses de créditos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, en forma directa o indirecta.
  • Las rentas de  los inmuebles de propiedad de los organismos internacionales.
  • Las remuneraciones que perciban en el país los funcionarios de los gobiernos extranjeros, instituciones  oficiales extranjeras y organismos internacionales.
  • Cualquier tipo de interés que se obtenga de un depósito de dinero conforme a la ley general del  Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, siempre que el ingreso no constituya rentas de la tercera categoría.
  • Los ingresos brutos que perciban las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
  • Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero o de otra índole, prestado desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.
  • Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por espectáculos en vivo calificados como culturales.
  • Los Intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.
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