A partir del año 2009, las personas naturales domiciliadas en el país que no tienen actividad empresarial, tributan el impuesto a la renta por un sistema dual cedular, lo que significa dos formas distintas de cálculo para tributar:
Rentas de Capital: agrupa las rentas netas de primera y segunda categoría. Estas rentas se gravan con la tasa del 6.25% sobre la renta neta; con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que están gravados con la tasa del 4,1%.
En las rentas de primera categoría, se exige hacer pagos a cuenta del impuesto durante el año y en el caso de las rentas de segunda categoría los pagos del impuesto tienen carácter definitivo y se pagan a través de una retención, salvo algunas excepciones.
Renta de Trabajo: agrupa a las rentas netas de cuarta y quinta categoría. En el caso de las rentas de cuarta categoría se exige efectuar pagos a cuenta del impuesto en forma directa o a través de una retención, a razón del 10% mensual sobre los ingresos.
En el caso de las rentas de quinta categoría, el empleador, retiene mensualmente al beneficiario de la renta , un dozavo del impuesto anual.
Para calcular el impuesto anual a cargo de las personas naturales, las rentas netas del Trabajo se suman anualmente, y se les deduce un tramo de 7 UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Al saldo , se le suma las rentas netas de fuente extranjera y al monto resultante se le afecta la escala progresiva del impuesto con tasas del 15%, 21% y 30 % respectivamente, que se aplican según los tramos de la renta neta. Del monto que resulte se descuentan los pagos a cuenta y retenciones efectuados durante el año.
Los tramos de la renta afecta se fijan de acuerdo a un número determinado de UITs, que es un índice de referencia que fija el Estado, para determinar bases imponibles, deducciones, límites de afectación y es determinado anualmente mediante Decreto Supremo. En el ejercicio 2009 el valor de la UIT ascendió a S/ 3,550 Nuevos Soles. Para el ejercicio 2010 el valor de la UIT es de S/. 3,600 Nuevos Soles (aproximadamente US $ 1,241 dólares americanos).
Rentas Empresariales
Son las Rentas que provienen de la actividad empresarial comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta como rentas de tercera categoría y están sujetas a la tasa del 30% sobre las utilidades netas, que obtengan anualmente las empresas cualquiera sea la forma de su organización.Las empresas están obligadas a efectuar pagos a cuenta de impuesto utilizando uno de los dos sistemas que establece la ley del impuesto a la renta.
Al final de cada ejercicio que se cierra cada 31 de diciembre, se calcula el impuesto anual del que se deducen los pagos a cuenta, pagándose la diferencia como pago de regularización al cual se adjunta una declaración anual que contenga el balance correspondiente al ejercicio cerrado. Este pago de regularización y la declaración se realizan hasta 3 meses después del cierre de cada ejercicio.
Régimen Especial del Impuesto-RER.
Se trata de un régimen especial establecido por la ley del impuesto a la renta aplicable a las microempresas domiciliadas en el país, cualquiera que sea su forma de organización, en el que se exigen como condiciones lo siguiente:- Sus Ingresos netos anuales no deben superar los S/ 525,000.
- Sus compras y adquisiciones no deben ser mayores a S/ 525,000.
- Los Activos fijos no deben superar los S/ 126,000.
- Personas que laboren para la empresa no mayor a 10.
Bancarización de las operaciones.
Consiste en pagar obligaciones utilizando diferentes medios de pago a través del sistema financiero. La medida está vigente desde marzo de 2004 y fue emitida por el Estado, con la finalidad de evitar la evasión tributaria y contribuir con la formalización de la economía. Los medios de pago son los siguientes:- Depósitos en cuenta.
- Giros.
- Transferencia de fondos.
- Órdenes de pago.
- Tarjetas de débito o de crédito en el país.
- Cheques con la cláusula de ”no negociables”, ”intransferibles”, o “no a la orden”.
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no dan derecho a deducir gastos, costos o créditos fiscales; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.
No están comprendidas en la obligación, las operaciones de financiamiento realizadas con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
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