
Al respecto, el Diario Oficial El
Peruano dialogó con el laboralista César Puntriano Rosas, quien formuló
algunas recomendaciones para la adecuada distribución de utilidades a
los trabajadores.
¿Los trabajadores de las empresas
obligadas a distribuir utilidades a su personal que han estado en
descanso médico tienen derecho a percibir este beneficio?
Si el descanso médico fue consecuencia
de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y se encuentra
debidamente acreditado al amparo de la norma de seguridad y salud en el
trabajo, este personal participa en el reparto de utilidades en igualdad
de condiciones que el resto de trabajadores. Ello en aplicación de la
modificación a la ley que regula la participación en las utilidades
introducida por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Todas las empresas deben distribuir utilidades a su personal?
No. Están obligadas a distribuir
utilidades a sus trabajadores todas aquellas que desarrollan actividades
generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de
cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas
que no tengan más de 20 trabajadores como las microempresas.
¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir este beneficio?
Tratándose de aquellas empresas
obligadas a distribuirlo, el trabajador debe haber cumplido la jornada
máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con
contrato indefinido o sujeto a modalidad. En caso contrario, tendrá
derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la
jornada trabajada.
¿Cuál es porcentaje aplicable a la participación en las utilidades?
Las utilidades se determinan de acuerdo a
un porcentaje sobre la renta neta, según la actividad que realice la
empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e
industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las
mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas
que realizan otras actividades deben repartir el 5%.
Si la empresa desarrolla varias
actividades, se considerará a la actividad principal, entendiéndose por
ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.
Cálculo
“La base sobre la cual se aplica el
porcentaje para la distribución de utilidades es la renta neta anual
antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después
de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores”, detalló
Puntriano.
El 50% del porcentaje a distribuir por
trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente
laborados, mientras que el 50% restante se calcula en función de la
remuneración.
“No forman parte de la base de cálculo
aquellos conceptos no remunerativos como las gratificaciones
extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, entre
otros”, precisó el experto.
Además indicó que la participación que
pueda corresponderle al personal tendrá respecto de cada trabajador,
como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales
vigentes al cierre del ejercicio.
La falta de pago de las utilidades es
una infracción laboral grave que genera una multa de entre S/. 1,110 y
S/. 37,000 según el número de trabajadores involucrados.
“Si vencido el plazo para distribuir las
utilidades la empresa no lo hace, previo requerimiento escrito del
trabajador, se generará interés moratorio.”
César Puntriano Rosas (abogado laboralista)
Plazo para efectuar el pago
“Para efectos laborales, las utilidades
deben ser abonadas dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del
plazo para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a
la renta (IR)”, explicó Puntriano.
Por ende, recomienda considerar el cronograma aprobado por Resolución de Superintendencia 304-2012/SUNAT y que por ser un concepto no remunerativo, las utilidades solo están gravadas con el IR de quinta categoría.
Indicó que cuando el trabajador perciba
el beneficio debe recibir además una liquidación con información sobre
su remuneración y la renta neta anual antes del impuesto, para
determinar si el cálculo fue correcto.
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